Hace algunos días, los medios de comunicación se han hecho eco de la condena al juez italiano Luigi Tosti, que suspendió tres vistas debido a la presencia de un crucifijo en la sala. El caso recuerda a otro de hace ya trece años, cuando el Tribunal Constitucional alemán prohibió la presencia de crucifijos en las escuelas públicas, presencia que la ley educativa del estado de Baviera no sólo permitía sino que consideraba obligatoria. En aquella ocasión, católicos – y protestantes – alemanes se manifestaron en las calles contra la decisión del Tribunal Constitucional, que consideraban “antirreligiosa”. Para asombro de muchos de los que asistimos a aquella polémica desde fuera, el problema radicaba en que en 1995 estaba vigente un artículo (135) de la Constitución de Baviera que, en su redacción de 1968, establecía que “los alumnos de las escuelas públicas deben ser educados y enseñados según los principios de la fe cristiana”.
Muchos dirán que no es para tanto, y que un crucifijo encima del encerado o en la sala de un tribunal no es motivo para rasgarse las vestiduras, ni para retirar a los niños del colegio ni para interrumpir una sesión del tribunal. ¿Dirían lo mismo si se tratara, pongamos por caso, de la hoz y el martillo, la estrella de David, unas suras del Corán, un sonriente Buda o el logotipo de un partido político?
Otros dirán que se trata de hechos de otro tiempo o de otro lugar, y que aquí no ocurren estas cosas. Siento tener que decir que por detrás del caso italiano está la vigencia de leyes obsoletas apoyadas en un Concordato con la Santa Sede semejante al que tiene el Estado español. Y que la Constitución española dice en su artículo 16:
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantedrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
A las Elecciones Generales del próximo 9 de marzo se presenta un partido político que ha incluido en su programa la reforma de ese artículo de la Constitución para que sólo diga: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Reforma necesaria pues los poderes públicos no pueden ni deben tener en cuenta ninguna creencia religiosa para llevar a cabo sus tareas, una de las cuales – y no la menor – es garantizar que todos puedan profesar la fe que deseen en libertad y con respeto a quien no la profesa. Administrar justicia o educar desde los poderes públicos a la sombra de un símbolo religioso sólo lleva al rechazo, a la desconfianza y a la indignación de quien no comparte las creencias que simboliza. Introducir las religiones en el seno del currículo escolar es dedicar los recursos de todos a fomentar e inculcar las ideas y la fe de algunos, que deberían asumir que son ellos, creyentes, quienes, en conjunto con los ministros de su religión, deben usar sus propios recursos para educar en la fe que profesan a quien lo desee, y no a llamar a la desobediencia civil contra leyes como la del matrimonio homosexual, que nada imponen ni obligan a nadie a vivir de manera diferente a como desee hacerlo en pleno ejercicio de su libertad de conciencia.


Me alegro de coincidir en sus planteamientos, que defiendo desde organizaciones laicistas.
Incluso me permito afirmar que el laicismo es positivo para los creyentes catolicos con sentido democratico, ya que no aspiran a imponer sus creencias a la sociedad y a ser ellos mismos los que libremente decidan como vivirlas sin tutelas de jerarquias impuestas.
Como bien dice Fernando Savater, el problema aparece cuando deja de considerar la religion como un derecho para verla como una obligacion, para el creyente y para todos los demas.
Salud