El BOE del pasado día 4 de enero publica – por fin – el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En varios aspectos, es posible que esta nueva ordenación de las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) represente una oportunidad perdida, pues, en mi opinión, no es lo suficientemente ambiciosa.
En primer lugar, se completa con este decreto el proceso de diversificación autonómica de las enseñanzas impartidas en las EOI. De acuerdo con lo que establecía el artículo 59 de la Ley Orgánica de Educación, se ha renunciado a proponer enseñanzas mínimas para el nivel básico (artículo 2, apartado 1), dejando los objetivos y contenidos de este nivel al libre arbitrio de las comunidades autónomas, con la única indicación de que deben tener “como referencia las competencias propias del nivel A2 del Consejo de Europa según se define este nivel en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas”. Esperemos para ver los currículos que adopta cada Comunidad Autónoma – nuevos o reutilización de los elaborados de acuerdo con las enseñanzas comunes fijadas en el Real Decreto 423/2005, de 18 de abril (BOE 30 de abril) de acuerdo con la Ley de Calidad en la Educación ya derogada -, pero es de esperar que haya diferencias importantes en cuanto a la importancia dada a diferentes competencias, en cuanto a la distribución de los contenidos y en cuanto a las orientaciones metodológicas, por no hablar del número de cursos en que se divida el nivel básico en cada lengua o el nivel que se establezca para cada uno de ellos – pues la caracterización de los niveles de referencia en el Marco Común Europeo es lo suficientemente amplia como para que quepan diferencias importantes a la hora de desarrollarlos en un currículo. Es muy posible que en algunas Comunidades Autónomas ni siquiera se imparta el nivel básico en las EOI, o ni siquiera haya pruebas para que alumnos libres puedan obtener el certificado del nivel básico. No creo que esta diversificación contribuya a aumentar la calidad de la enseñanza en las EOI ni el prestigio de las enseñanzas que imparten.
En segundo lugar, las enseñanzas mínimas de los niveles intermedio y avanzado tienen algunas y grandes virtudes – entre ellas su esfuerzo por definir claramente los niveles, sus objetivos y sus criterios de evaluación – pero también, en mi opinión, un grave defecto: se niegan a explicitar opciones metodológicas claras. A pesar de las referencias continuas al Marco Común Europeo de Referencia estas enseñanzas mínimas sólo indirectamente responden a lo que este documento demanda continuamente en su capítulo 6: que se expliciten las opciones metodológicas que se toman, sean ellas cuales fueren. El decreto expone indirectamente la metodología que propugna en el preámbulo de la enseñanzas mínimas, al definir un modelo de lengua y exigir que los contenidos se evalúen en función de los objetivos y de los criterios de evaluación:
Por ello, las presentes enseñanzas mínimas parten de un modelo de lengua entendida como uso de la misma, lo que supone el desarrollo y la activación conjunta de competencias tanto generales como lingüísticas, sociolingüísticas y pragmáticas. De este concepto de lengua, y en consonancia con los niveles de referencia desarrollados por el Consejo de Europa, se derivan los objetivos, contenidos y criterios de evaluación recogidos en el presente Anexo. Los contenidos, que son referencias básicas para todos los idiomas, se han de adaptar a los objetivos de cada uno de los niveles, intermedio y avanzado, y ser evaluados en función de los criterios propios de cada uno de estos niveles.
Y en la introducción de los contenidos:
Estos contenidos se relacionan a continuación en apartados independientes, aunque en situaciones reales de comunicación todas las competencias parciales se activan simultáneamente. Por ello, en el proceso de enseñanza y aprendizaje deberán integrarse en un todo significativo a partir de los objetivos propuestos para cada destreza, de manera que el alumno adquiera las competencias necesarias a través de las actividades y tareas comunicativas que se propongan.
Se dice que una norma básica como esta no podía contener indicaciones metodológicas explícitas, que eso cabe a las Comunidades Autónomas – afirmación que no puedo confirmar o rebatir con mis conocimientos jurídicos actuales, pero que me parece una simple excusa -, y que estas indicaciones deberían ser suficientes para dejar claro que las enseñanzas comunes propugnan un enfoque metodológico comunicativo y por tareas. Debería estar claro, sin duda, pero también debería haberlo estado en las enseñanzas a extinguir, las reguladas por el Real Decreto 967/1988 de 2 de septiembre y por el Real Decreto 1523/1989 de 1 de diciembre, que sí tenían indicaciones metodológicas claras y explícitas que, sin embargo, han sido reiteradamente ignoradas en las planificaciones y en la práctica docente de muchas EOI, como muchos alumnos y ex-alumnos pueden testimoniar y como incluso se ha afirmado en diversas ocasiones en los medios de comunicación. Así, en un artículo publicado en el diario El País el pasado 15 de mayo de 2006 bajo el título “Objetivo, aprender idiomas”, se podía leer:
- Escuelas de idiomas. Más de 358.000 alumnos estudiaban el curso pasado en las 226 escuelas oficiales de idiomas que se reparten por toda la geografía española. Las comunidades más pobladas, por ejemplo, Cataluña, con 32 centros, la Comunidad de Madrid, con 29, o Andalucía, con 24, son las que cuentan con mayor oferta. Los principales problemas de esta opción son “la falta de plazas”, sobre todo para inglés, y que se trata de una enseñanza “demasiado teórica, enfocada al estudio gramatical”, señalan desde UGT, por lo que se tarda más tiempo que con otros métodos en adquirir la competencia necesaria para mantener una conversación. De cualquier modo, se trata de la opción más económica para los estudiantes. Por ejemplo, una matrícula en una escuela de idiomas de la Comunidad de Madrid cuesta 70 euros al año. Tras cinco cursos, se obtiene un título oficial en el idioma que se ha cursado. Completan la oferta pública, y más barata, los cursos que ofrecen distintas instituciones como las universidades o los ayuntamientos. Mucho más dispersos, son muy difíciles de catalogar.
Enseñanza “demasiado teórica”, “enfocada al estudio gramatical” y en la que se tarda más tiempo que en otras en “adquirir la competencia necesaria para mantener una conversación”: es esta, según El País, la opinión de uno de los principales sindicatos españoles sobre la enseñanza de idiomas en las EOI. La respuesta dada por la Federación de Asociaciones de Profesores de EOI en una carta al director del periódico publicada en la página web de la Federación (donde se puede leer también el texto completo del artículo al que responde) indica justamente que el marco jurídico de las enseñanzas a extinguir no propugna una enseñanza gramatical:
Creo que el colectivo de profesores que represento, de ningún modo comparte esa definición, pues las Escuelas Oficiales de Idiomas se sustentan en una base legal que impide precisamente, una enseñanza teórica enfocada al estudio gramatical. Las lenguas impartidas en las Escuelas oficiales de Idiomas tienen un enfoque eminentemente práctico, con situaciones de simulación real en el aula, el objetivo es formar al ciudadano, de tal manera que éste pueda comunicarse en la lengua objeto de estudio lo antes posible y con las estrategias comunicativas necesarias para ello. Esto se plasma en la confección de nuestras pruebas de evaluación.
Lo que no sé es cuántos alumnos que hayan pasado por las pruebas libres de ciclo elemental y ciclo superior de las EOI y hayan tenido que realizar los test puramente gramaticales que contienen las pruebas de diversos idiomas (inglés, francés, portugués, gallego…) en muchas Comunidades Autónomas estarían de acuerdo en que eso “se plasma en la confección de nuestras pruebas de evaluación”. Ni cuántos estarían de acuerdo en que han recibido en las EOI una enseñanza con un enfoque “eminentemente práctico”. Ese enfoque existe en las EOI, pero desgraciadamente, no es el único que se puede encontrar en ellas, y es efectivamente el que explícitamente defienden los decretos que regulan las enseñanzas a extinguir, cuando dicen cosas como estas:
La metodología será fundamentalmente activa, de orientación práctica, de forma que potencie la actividad y creatividad del alumno. (Real Decreto 967/1988 de 2 de septiembre)
La información acerca de la lengua objeto de estudio se orientará en un sentido más creativo que analítico o descriptivo, haciendo hincapié en el uso práctico más que en la simple comprensión intelectual de las estructuras gramaticales. (Real Decreto 1523/1989 de 1 de diciembre)
ORIENTACIONES METODOLÓGICAS: El objeto prioritario de la enseñanza de lenguas es desarrollar la competencia comunicativa, es decir, la capacidad de reconocer y producir lenguaje que no solo sea correcto, sino también apropiado a la situación en que se usa. Deben ser las necesidades del alumno, en cada momento, y las condiciones en cada momento también, las que aconsejen la utilización de diferentes recursos, diferentes estrategias, aunque ello suponga conjunción de diversos enfoques metodológicos. Según esta orientación, los alumnos deben ser los protagonistas de su aprendizaje. Se tenderá a organizar las clases de forma que se facilite la sociabilidad, la interacción entre los alumnos, la motivación hacia el aprendizaje y el aumento del tiempo de actuación del alumno y de comunicación real. El profesor pasa a ser presentador, informador, animador y evaluador de la actividad; no se limitará a la corrección de errores sino observará las dificultades colectivas e individuales. De acuerdo con esto planificará las fases de presentación, comprensión, práctica y creación. La enseñanza será cíclica y acumulativa. partiendo de la prioridad de la lengua hablada en la vida real se atenderá equilibradamente a todos los aspectos de comprensión y producción orales y escritos. La gramática se introducirá en función de las necesidades del proceso de aprendizaje de la lengua como instrumento de comunicación. (Real Decreto 1523/1989 de 1 de diciembre)
ACTIVIDADES: El resultado de cualquier acto de comunicación es el producto de un componente estrictamente lingüístico (la lengua) y de un componente extralingüístico (la situación), por tanto, la condición esencial en la fase de práctica del lenguaje es la contextualización, es decir, la presentación gradual del “significado” por medio de contextos situacionales o verbalizados, en la que los medios audiovisuales han de ocupar un lugar importante. Criterios de selección de actividades: 1. Al seleccionar las actividades, el profesor debe tener claros los objetivos lingüísticos perseguidos, así como su integración global en el proceso de aprendizaje. 2. Los alumnos deben conocer en todo momento cuáles son los objetivos de la actividad. Las reglas o instrucciones para la realización de las actividades deben ser muy claras para asegurar la participación de todos los alumnos. 3. Se programarán actividades tanto orientadas a la adquisición de competencia lingüística como a su práctica y consolidación. 4. Debe tenerse en cuenta el principio de la disminución gradual del control por parte del profesor. La práctica controlada debe estar siempre contextualizada. 5. Las actividades deben suponer un estímulo para el alumno. la participación activa de éste es uno de los principales factores de motivación para el aprendizaje.(Real Decreto 1523/1989 de 1 de diciembre)
Si con orientaciones metodológicas explícitas como estas el resultado puede ser una enseñanza “teórica” y “enfocada al estudio gramatical” en muchos casos, ¿qué puede ocurrir con orientaciones metodológicas indirectas como las que contiene el nuevo decreto? Espero que los diferentes currículos que elaboren las Comunidades Autónomas contengan indicaciones y opciones metodológicas muy claras y explícitas, tanto en el nivel básico como en el intermedio y el avanzado, y que esas indicaciones y opciones sean en la medida de lo posible semejantes o idénticas en los distintos currículos autonómicos.
De no ser así, tal vez estemos ante una oportunidad perdida para las EOI.